Definición
- Dentro de los limites señalados por la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana para los Planes de ordenación, se podrán redactar normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, que tendrán el rango más jerárquico de los que complementen o suplan.
- Las normas complementarias de los Planes generales tendrán por objeto regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por aquellos. Sus determinaciones guardarán la debida coherencia con las propias de los Planes que complementen, y en ningún caso podrán modificarlas.
- Las normas subsidiarias del planeamiento se redactarán con alguna de las finalidades siguientes:
1). Establecer para la totalidad de una provincia o parte de ella la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación aplicable a los municipios que carezcan de Plan general o de normas subsidiarias de carácter municipal.
2). Definir para los municipios que carezcan de Plan General la Ordenación Urbanística concreta de su territorio.
- El contenido de las normas complementarias y subsidiarias deberán ajustarse a las determinaciones y directrices establecidas en los Planes directores territoriales de coordinación si los hubiere.
- En ningún caso las normas complementarias y subsidiarias podrán ser aprobadas para desarrollar un Plan general con la finalidad de sustituir un Plan parcial o un programa de actuación urbanística.
Si quieres ver la normas subsidiarias del municipio de Hormigos pinche en http://www.coaatietoledo.org/normativaurbanisticajulio2005/#Normativa%20urbanistica%20julio%202015%2FHORMIGOS